(Apéndice 2º de La Felicidad Tecnológica)

 PREÁMBULO

 

Naturaleza, Objeto y Fines.

El Movimiento Equisocialista se define como una plataforma ciudadana de amplio espectro concebida para avanzar hacia una sociedad equisocialista, basada en democracia horizontal, socialismo y equidad.

Se pretende que, mediante un proceso de implantación gradual, el movimiento vaya penetrando y haciéndose activo en todos los campos de la sociedad: institucional, económico, laboral, mediático, etc., disponiendo en lo:

a)  Político: de un partido
b)  Laboral: de un sindicato
c) Económico: de un banco, empresas de producción y consumo, energéticas, agropecuarias, despachos profesionales, etc.
d)  Mediático y Cultural: de una cadena de televisión, un periódico, una radio, una editorial, una productora de cine y video, etc.
e)  Servicios: colegios, hospitales, universidad, etc.

Cada una de las empresas vinculadas a él, operará como vehículo del movimiento, trabajando en régimen cooperativo, con libertad para organizarse internamente, respetando sus líneas programáticas, estatutos y directrices. Su objetivo no será la maximización de rentabilidad y beneficios, sino expandir el movimiento en la sociedad, impulsando un modelo alternativo, humanamente responsable, técnicamente respetuoso y ecológicamente sostenible.

La forma de articular e integrar a su grupo de empresas será creando una fundación que ostente la propiedad de las mismas.

Aunque el movimiento se presente a elecciones y participe en las instituciones, no se le debe confundir asimilar ni confundir con un partido al uso, ya que no habrá políticos profesionales, y su labor se limitará a representar y llevar adelante los mandatos de la organización. Por su parte, el sindicato equisocialista no firmará ningún convenio en cualquier centro de trabajo donde esté presente, sin someterlo a referéndum vinculante de la plantilla.

Elementos especialmente importantes serán el banco, que operará como cajero del movimiento, y la televisión encargada de darle visibilidad y proyección pública.

El movimiento buscará siempre ser lo más autosuficiente y autónomo posible, de modo que sus miembros, trabajen en sus empresas, consuman lo que ellos mismos producen, utilicen los servicios de su banco, etc., sirviendo el movimiento como escuela y campo de entrenamiento para desarrollar la nueva conciencia colectiva, valores y comportamientos que se necesitan cultivar.

El movimiento será internacional, pero su implantación y funcionamiento se adaptarán a las circunstancias concretas de cada país, respondiendo su articulación, descentralizada, no a un modelo estatal o nacionalista, sino comunitario.

Todas las normas serán de aplicación general tanto al propio movimiento como a sus empresas y organizaciones vinculadas. Las personas pertenecientes al movimiento intervendrán en sus decisiones, teniendo derecho a participar en la gestión de su centro de trabajo, los que formen además parte de alguno de ellos.

El movimiento se declara laico e independiente de cualquier asociación o confesión religiosa.

Será nula de pleno derecho cualquier disposición, reglamento interno, acuerdo o decisión que vulnere o contradiga lo dispuesto en las presentes Bases (Estatutos).

Art. 2: Valores.
• Filosofía: comunitaria y horizontal
• Funcionamiento interno: participativo, con democracia directa, radical
• Régimen laboral: cooperativo
• Sistema de remuneración: equitativo y equilibrado, con límites máximo y mínimo tanto de ingresos como de acumulación de bienes.

Art. 3: Principios.
Su actuación se regirá por los principios de:
1.  Democracia y equidad
2.  Transparencia
3.  Pluralidad
4.  Consenso sistémico
5.  Voto preferencial y lista única de candidaturas individuales
6.  No acumulación de cargos, rotación, revocación, limitación de mandatos y rendición de cuentas
7.  Ausencia de presidencialismo,  trabajo colegiado en equipo y distribución de responsabilidades
8.  Flexibilidad, autoorganización y descentralización
9.  Soberanía colectiva y referéndum vinculante
10. Autofinanciación y autonomía financiera

Art. 4:  Domicilio Social.
….

 

 CAPÍTULO PRIMERO: Normas de Régimen Interno.

Art. 5:  Alta.
La propuesta de admisión deberá venir avalada por 2 miembros.

Quien desee incorporarse, deberá ser mayor de edad, legalmente residente y cumplimentar un detallado formulario informando de sus vinculaciones con empresas, asociaciones u otras organizaciones, datos académicos y profesionales, declaración de actividades y situación económica, personal, laboral y familiar, que remitirá al Jurado Ciudadano para su evaluación.

• Solo en casos excepcionales y muy fundamentados se admitirán solicitudes de personas que estén imputadas o hayan sido condenadas por delitos graves contra las personas, el medio ambiente o los animales, o bien económicos de corrupción, robo o mala administración, aunque hayan redimido su pena.

• Se rechazará a quienes pertenezcan a otras organizaciones políticas, secretas o sectarias, así como a quienes falseen u oculten la información pertinente, pero se admitirá a los afiliados a otros sindicatos.

• Caso de no ser aceptado, solo podrá volver a intentar la admisión una vez más, transcurridos al menos 4 años desde la anterior.

El Jurado Ciudadano validará o modificará la cuota económica propuesta por el interesado, y si su solicitud es aceptada, se expondrá durante 30 días a información pública de toda la organización, debiendo el solicitante responder durante ese tiempo a cuantas cuestiones se le planteen.

Si recibe más de 10 impugnaciones o votos de castigo en su localidad o zona de residencia, o más del 0,1% en el cómputo global, será desestimada.

Art. 6: Baja.
Se hará efectiva:
• A petición del interesado
• Por fallecimiento
• Por sanción

Art. 7: Faltas.
Cualquier militante podrá denunciar la comisión de una falta al Jurado Ciudadano, incluso de forma anónima.

Cuando a un afiliado se le abra expediente, dispondrá de 30 días para presentar alegaciones y pruebas de descargo al Jurado Ciudadano que, una vez recibidas, deberá resolver el expediente en un plazo no superior a 30 días, pudiendo el afectado comparecer, en persona o por vídeoconferencia en audiencia pública para defenderse, grabándose y retransmitiéndose dicho acto.

La apertura de expediente no impedirá a nadie ser candidato en los procesos electorales en curso, aunque su nombramiento podrá quedar invalidado posteriormente si resulta sancionado.

Serán sancionables las siguientes conductas:
• No pagar la cuota durante un período superior a 6 meses sin causa justificada.
• El mal comportamiento en las asambleas.
• Las faltas repetidas de asistencia (más de 2) a las reuniones de un órgano sin causa justificada.
• La falta de neutralidad de quienes ocupen cargos en los procesos electorales.
• Votar fraudulentamente y/ o propiciar la adulteración de resultados.
• Difundir medias verdades, informaciones parciales o tendenciosas, manipular, intoxicar, tergiversar, difamar, calumniar o realizar falsas acusaciones contra terceros.
• Desobedecer o actuar contra los estatutos, directrices, mandatos, acuerdos o resoluciones de la organización.
• Engañar o facilitar información incompleta o errónea a sabiendas para la toma de decisiones.
• Falsificar las cuentas, los programas, los registros informáticos o los archivos.
• Hacer uso de sus fondos en beneficio propio.
• Acosar, agredir, insultar, amenazar, vejar, y/ o tratar de forma despótica o denigrante a otros.
• Invadir competencias ajenas, sobornar, chantajear, inmiscuirse, interferir, obstaculizar, torpedear o presionar a quienes ocupan cargos.
• Incumplir las obligaciones del cargo para el que fue elegido.
• Actuar en nombre del movimiento sin estar facultado para ello, desacreditarlo o facilitar información y/ o documentación a terceros, sin autorización.
• Ser imputado por alguno de los delitos establecidos en el código penal.

No serán sancionables la crítica, ni la renuncia a participar en todos o algunos de los sorteos para designar cargos.

Art. 8: Sanciones.
Consistirán en:
• El cese del cargo que se estuviese desempeñando, lo que le impedirá volver a ejercerlo.
• La inhabilitación para votar.
• La prohibición de asistir a asambleas.
• La inhabilitación para ser contratado como empleado, postularse como candidato o ser elegible por sorteo.
• La pérdida del empleo.
• La inhabilitación para alguno, varios o todos los cargos.
• La suspensión de militancia y de toda actividad relacionada con ella.
• La expulsión.
• La demanda ante los tribunales cuando se hubiera causado perjuicio económico o de otro tipo al movimiento.

Se podrán combinar varias de ellas a la vez. No habrá sanciones económicas, y todas las medidas disciplinarias, salvo la expulsión y la demanda, se podrán aplicar con carácter temporal o definitivo.

La expulsión se producirá siempre que:
• Finalizado el período de la sanción no hayan desaparecido las causas que la motivaron (excepto si se hallase pendiente de juicio), en cuyo caso seguirá en suspenso.
• Se dicte sentencia firme condenatoria.
• Se afilie a otro partido, se descubra su pertenencia a otra organización política, secreta o sectaria, se presente en listas ajenas, o realice campaña o proselitismo en su favor.

 

 CAPÍTULO SEGUNDO: Estructura.

Art. 9: Órganos.
Son:
1. La Asamblea Ciudadana
2. El Secretariado
3. El Consejo Ciudadano
4. El Jurado Ciudadano
5. Los Equipos de Trabajo
6. Las Asambleas Territoriales
7. Los Consejos y Juntas Territoriales

La Asambleas, Consejos y Secretariados Territoriales, tendrán a su nivel, y en su ámbito específico, los cometidos, atribuciones y facultades que la Asamblea Ciudadana y el Consejo Ciudadano deleguen en ellas.

Art. 10: Funcionamiento de los Órganos.
• Todos los mandatos durarán 4 años.
• Los órganos renovarán la mitad de sus miembros, tanto de los elegidos por votación, como por sorteo, cada 2 años, de forma que mantengan la continuidad en su funcionamiento.
• Para cada puesto a cubrir, se designarán tantos titulares como suplentes, realizándose las sustituciones por orden de lista, conforme a la vía de elección utilizada (candidatura personal o sorteo).
• Para la válida constitución de un órgano bastará con la asistencia del 50% de sus componentes, pudiéndose aceptar la intervención por videoconferencia de quienes, por causa justificada, no puedan acudir en persona. Las faltas de asistencias se deducirán de las dietas y/ o remuneración que perciban.
• No se permitirá la delegación de voto, pero se podrá autorizar a que asistan a las reuniones de un órgano, delegados de otros con voz y sin voto.
• Todos los órganos funcionarán colegiadamente, de forma no presidencialista, no existiendo voto de calidad en su seno,  pero pudiendo dotarse de una comisión permanente.
• Cada órgano adoptará su reglamento, acuerdos, decisiones y resoluciones de forma pública, por consenso sistémico, pero sus delegados, portavoces, secretarios de actas, moderadores de debates y coordinadores serán elegidos mediante voto preferente y secreto, pudiendo ser asimismo cambiados libremente por ellos.
• El resto de votaciones se harán a mano alzada, y tanto éstas como los acuerdos alcanzados y decisiones adoptadas, serán públicas. Las deliberaciones y debates de los diversos órganos, serán grabadas, retransmitidas y accesibles a cualquier afiliado, y solo podrá declararse la sesión secreta, total o parcialmente, cuando así lo demande la mayoría absoluta de sus miembros. En cualquier caso, ninguna información reservada podrá serlo por más de 5 años, pudiendo el Consejo Ciudadano, que tendrá siempre acceso a sus actas y grabaciones, hacerlas públicas antes, cuando estime conveniente.
• El mismo cargo podrá ser desempeñado por más de una persona, a turnos, cuando se considere que exige una dedicación horaria mayor de la que correspondería a una sola, pero dicha decisión deberá adoptarla el propio órgano.
• El Jurado Ciudadano recibirá copia de todos los reglamentos, acuerdos y decisiones de los órganos, y cuando observe que vulneran los Estatutos o entran en conflicto o contradicción con los de otros órganos, emitirá un dictamen vinculante y lo devolverá para su rectificación.
• Los acuerdos que se alcancen en el seno de un órgano sin votos negativos, y reciban el visto bueno del Jurado Ciudadano, no podrán ser modificados por el Consejo Ciudadano que, a lo sumo, podrá sugerir enmiendas, o solicitar su impugnación mediante referéndum.
• Cuando existan diferencias en el seno de un órgano, los discrepantes harán constar su voto de rechazo, así como las alternativas propuestas por ellos, para que resuelva el Consejo Ciudadano.
• Los órganos remitirán al Consejo Ciudadano sus acuerdos acompañados de una memoria explicativa con los efectos de su aplicación, su posible desarrollo, plazo, y estimación de costes.
• El Consejo Ciudadano será el único órgano que podrá proponer la revocación de un cargo, pero la propuesta deberá obtener mayoría absoluta de sus miembros, redondeados por exceso, y ser ratificada igualmente por el Jurado Ciudadano para ser efectiva. Esta revocación tendrá carácter temporal hasta que sea ratificada en referéndum. Ninguna persona podrá ser sometida a más de 1 procedimiento revocatorio al año o 2 durante su mandato.
• La contabilidad de ingresos y gastos, facturas, contratos y compras, órdenes del día, informes de gestión, actas y reuniones de órganos, censos de afiliados, listas de sancionados, de altas y bajas, de electores y elegibles, así como todos los archivos, estarán abiertos y accesibles.
• Habrá una retribución máxima y mínima a percibir tanto por los cargos internos, como por los trabajadores del grupo de empresas y empleados del movimiento, así como por sus representantes en instituciones y organismos externos, que no podrá superar, por todos los conceptos, la relación de 10 a 1. Los ingresos que sobrepasen esta cantidad, se entregarán obligatoriamente al movimiento.
• Igualmente se podrá establecer una remuneración para quienes al concluir su mandato no tengan trabajo (se negociarán excedencias con las empresas y con la administración).

Art. 11: Procedimientos Generales de Decisión.
a)  Consenso Sistémico: es el procedimiento habitual para elegir representantes por votación, llegar a acuerdos y adoptar decisiones en el seno de todos los órganos: el voto a favor supone +1 puntos, el voto en contra -1 puntos, el voto de rechazo -2 puntos y la abstención 0 puntos. El candidato o la propuesta que obtiene la puntuación positiva más alta, es decir que suscita menor resistencia, oposición y rechazo, resulta aprobada.
b) Mayoría absoluta o simple, para cuestiones que demanden solamente un sí ó un no, sin matices, por ejemplo para responder consultas.
c) Voto Preferencial con modalidad de Recuento Borda Dowall, para elegir entre varios candidatos, donde cada miembro de la lista recibe 1/n puntos, siendo n la posición en la que el votante le sitúa en la lista. Así si le coloca primero recibe 1/1= 1 punto, si segundo 1/2 = 0,5 puntos, etc.
d) Consulta no Vinculante, que podrá ser planteada por cualquier miembro u órgano bien para incorporar puntos al orden del día del Plenario, bien para conocer y sondear, de forma ágil, la opinión general.
e) Iniciativa, Propuesta o Cuestión Vinculante que, secundada por al menos 50 militantes, requerirá que vote más del 50% del censo y logre mayoría simple para su aprobación.
f) Referéndum, que tendrá que ser demandado por el Consejo Ciudadano o por el 0,5% de la militancia, y al que se recurrirá obligatoriamente para revocar cargos, impugnar acuerdos de órganos, disolverlos, o modificar los Estatutos. Para que el referéndum tenga validez deberá obtener siempre mayoría absoluta del censo. Cuando se trate de anular faltas y sanciones o resultados electorales, cualquiera podrá plantearlo. La modificación de Estatutos precisará del 60% de votos favorables del censo redondeado por exceso, salvo los aspectos concretos que figuran como atribuciones de la Asamblea (artículo 18), en los que bastará la mayoría absoluta.

Se avisará a todos los miembros cada vez que se convoquen y el plazo de votación de todos ellos será de 1 mes, excepto para la consulta que durará 15 días.

Art. 12: La Asamblea Ciudadana.
Constituye el máximo órgano de la organización en el que participan todos los afiliados que no están sancionados.

La Asamblea funciona permanentemente, de forma virtual, y físicamente cuando se convoca un Plenario.

La Asamblea posee la última palabra sobre:

• Altas, bajas, sanciones y trabajadores necesarios en plantilla, regulando los requisitos de contratación y acceso.
•  Elegir cargos internos y representantes en las instituciones.
•  Revocarlos.
•  Impugnar elecciones y resultados electorales.
•  Fijar el número de órganos y de sus componentes.
•  Disolverlos.
•  Valorar y juzgar su gestión.
•  El método de sorteo.
• Modificar los criterios, plazos y quórums de asistencia exigidos para celebrar sesiones de órganos, convocar consultas no vinculantes, iniciativas, propuestas, cuestiones y plenarios.
•  Atribuciones y competencias de los órganos territoriales.
•  Refrendar, anular y enmendar reglamentos, acuerdos, resoluciones y decisiones de los órganos.
•  Aprobar las líneas maestras, alianzas, políticas, estrategias y objetivos del movimiento.
•  Aprobar el balance económico, el presupuesto y destino de los excedentes.
• Retribuciones y dietas, tanto de cargos internos, con dedicación a tiempo parcial o total, como de ex-cargos, representantes externos, y empleados del grupo de empresas y de la propia organización.
• Pronunciarse sobre cualquier consulta, iniciativa, propuesta, cuestión vinculante y/o referéndum que se someta a su consideración.

Art. 13: El Plenario.
El Plenario Ordinario constituye la reunión física, no virtual, de los miembros de la Asamblea Ciudadana.

Se celebrará, cada 2 años, convocado con al menos 3 meses de tiempo, en la localidad donde existan más afiliados, en fin de semana preferiblemente, y se grabará, retransmitirá y seguirá en directo desde las sedes territoriales.

La asistencia al mismo será voluntaria. El quórum se fija en el 1% del censo existente en el momento de ser convocado, y la organización correrá con los gastos de quienes decidan acudir y tengan que desplazarse de fuera.

Previamente, habrá habido una reunión conjunta de todos los órganos para acordar los puntos a incorporar al Orden del Día, a los que se añadirán, los que, mediante Consulta No Vinculante obtengan el 10% de los votos, o en su defecto, sean los 2 más votados.

El Informe de Gestión de cada órgano estará a disposición de los militantes al menos 2 meses antes, pudiendo solicitar aclaraciones, detalles adicionales y explicaciones del mismo.

Al inicio, se designará por sorteo, entre los asistentes que no ostenten cargos ni se presenten como candidatos a ser votados, la Mesa del Plenario que estará compuesta por 1 Moderador, de 4 a 8 vocales, más 2 secretarios para levantar acta (escrita y grabada), así como otros tantos suplentes, a los que se sumarán, como Interventores, 4 miembros del Jurado Ciudadano. Se habilitará un turno a favor y otro en contra de cada punto, estableciendo un tiempo máximo de intervención por persona (que podrá sustituirse por una grabación), de entre 3 y 5 minutos.

Las dudas y cuestiones que se susciten, se formularán por escrito y serán leídas por la Mesa, siendo atendidas y respondidas por el ponente a quien se dirijan.

La elección de cargos y representantes, tanto de órganos centrales, como territoriales, se tratará en sesión monográfica, una vez resueltos los demás puntos del Plenario.

Se abordará, en primer lugar, la renovación de órganos internos del movimiento, y después la de sus representantes en los diversos organismos e instituciones externas (los responsables de las empresas del grupo los designarán ellas internamente).

Se votará, simultáneamente, tanto en el lugar donde se celebre el Plenario como en cada una de las sedes territoriales. En estas últimas se incorporará a la Mesa como Interventor, al menos 1 miembro del Jurado Ciudadano.

El Plenario Extraordinario presencial, se convocará en un plazo máximo de 30 días con un único punto del día, cuando así lo demanden, el Consejo Ciudadano o el 5% de los afiliados. La disolución y/ o sustitución de cualquier órgano central será causa suficiente. Cuando se trate de reemplazar un órgano territorial, se celebrará un Plenario Extraordinario Territorial.

Art. 14: El Consejo Ciudadano.
Es el órgano encargado del control, coordinación y supervisión de la labor de los demás órganos, así como de dirimir sus diferencias internas, y los conflictos entre ellos, actuando como garante de la cohesión y estabilidad del movimiento.

Está compuesto por entre 80 y 100 personas:
• 1 Delegado del Secretariado.
• 1 Delegado del Jurado Ciudadano
• 1 Delegado por cada Equipo de Trabajo.
• El 5% por votación directa de la Asamblea Ciudadana.
• Las restantes por sorteo.

Cobran dietas y gastos de representación.

Los delegados, portavoces, secretarios de actas y moderadores de debates, serán elegidos mediante voto preferente por los propios órganos  y podrán asimismo ser cambiados libremente por ellos.

Contará con dos portavoces, nombrados por él, uno de los miembros elegidos por votación y otro de los designados por sorteo, y su coordinador y su secretario también pertenecerán a grupos de elección distintos  (los representantes de otros órganos no podrán ocuparlos), renovándose dichos puestos cada 2 años.

Asimismo, el Consejo podrá crear las subcomisiones que considere oportunas para poder desarrollar mejor su labor.

El Consejo se reunirá como mínimo una vez al mes:
• El Secretariado, el Jurado Ciudadano, así como todos los Equipos de Trabajo y Asambleas Territoriales, rendirán cuentas ante él.
• Arbitrará los conflictos de la organización.
• Supervisará los acuerdos, resoluciones y decisiones de los demás órganos, sugerirá enmiendas y los someterá al veredicto de la Asamblea Ciudadana cuando discrepe de su contenido.
• Procederá a la revocación/destitución de cargos a iniciativa propia.
• Resolverá las reclamaciones de votantes y candidatos a resoluciones del Jurado Ciudadano.
• Convocará las oposiciones para empleados de la organización.
• Propondrá referéndums siempre que lo decidan sus integrantes por mayoría absoluta.
• Auditará y controlará las cuentas y autorizará los gastos elevados.
• Sustituirá interinamente a cualquier órgano que cese, sea disuelto o no pueda ejercer su labor, asumiendo provisionalmente sus funciones.
• Controlará la difusión de las informaciones reservadas de otros órganos.
• Filtrará y canalizará la emisión de comunicados e información audiovisual al exterior.

Art. 15: El Secretariado.
Es el órgano ejecutivo que lleva la dirección, aplica las políticas, y representa a la organización.

Está compuesto por un mínimo de 15 miembros y un máximo de 20; 2 elegidos por votación de la Asamblea General y el resto por sorteo, y todos retribuidos.

Exige dedicación plena, y cada uno de sus miembros se responsabilizará de un área concreta.

Contará con dos portavoces, nombrados por él mismo, uno proveniente de los miembros elegidos por votación y otro de los designados por sorteo, y su coordinador y su secretario también pertenecerán a grupos de elección distintos, renovándose todos los puestos cada 2 años.

Será la cara visible del movimiento.

Se reunirá como mínimo una vez a la semana.

Art. 16: El Jurado Ciudadano.
Está compuesto por un mínimo de 10 miembros y un máximo de 30, y es el órgano que se ocupa de velar por los derechos y deberes de los afiliados y el cumplimiento de sus Estatutos, acuerdos y resoluciones.

Se eligen todas por sorteo, aunque 4 se sortearán entre personas con conocimientos y preparación técnica. Cobran dietas y gastos de representación.

Son sus atribuciones:
• Alta y Bajas de miembros.
• Revisión de cuotas.
• Reclamaciones, recursos y denuncias.
• Valoración de faltas y conductas e imposición de sanciones.
• Interpretación de los Estatutos y comprobación de que todos los reglamentos, resoluciones y acuerdos que emanan de los órganos, se ajustan a lo dispuesto en ellos.
• Decisión última sobre las revocaciones de cargos efectuadas por el Consejo Ciudadano y cuantas cuestiones se deleguen estatutariamente en ella.
• Seguimiento de las Consultas, Iniciativas, Propuestas, Cuestiones Vinculantes y Referéndums.
• Supervisión de la correcta actuación de la Mesa del Plenario y del desarrollo del mismo.

En particular, durante las elecciones, se convierte en Comisión Electoral, responsabilizándose de la:
• Idoneidad de electores y candidatos, verificando además su aptitud y cualificación para ocupar puestos técnicos.
• Aprobación del censo, calendario,  candidaturas y listas electorales.
• Correcta aplicación de la metodología y normas electorales.
• Supervisión y control de las votaciones y sorteos.
• Proclamación de resultados.

Se reúne, como mínimo, una vez a la semana.

 Art. 17: Los Equipos de Trabajo.
Realizan tareas especializadas y disponen de 6 a 30 componentes, en función de la carga de trabajo que tengan que soportar, asesorando a los demás órganos y asumiendo los cometidos que deleguen en ellos.

Sus miembros se eligen todos por votación, aunque 1/3 de sus puestos se reservan a personas cualificadas en la materia. Cobran dietas y gastos de representación.

Existirán al menos en las siguientes áreas: Tecnológica y Organizativa, Economía, Comunicación, Imagen y Medios, Cultura y Formación, Institucional, Empresarial y Legal, pudiéndose crear los que se considere conveniente.

Tendrán obligación de elaborar informes y de enviar representantes a las sesiones de otros órganos, cuando éstos se lo o requieran.

• El Área Tecnológica y Organizativa actuará como secretaría técnica para todo género de tareas administrativas y de gestión, aportando la infraestructura necesaria, encargándose del mantenimiento de los equipos informáticos, de los archivos, de la preparación y retransmisión de actos, de facilitar el voto electrónico, etc.

• Economía gestionará la Tesorería y liquidará las facturas con una caja única de cobros y pagos, aunque podrá operar con cuentas descentralizadas. Se encargará de las compras ordinarias de bienes y servicios, aunque las de importe elevado (el que determine el Consejo Ciudadano), tendrán que ser aprobadas previamente por dicho órgano.

• Comunicación, Imagen y Medios redactará y preparará los comunicados, notas, ruedas de prensa y comparecencias de portavoces, se ocupará de cuidar su imagen, recogerá la información de interés proveniente del exterior, y se encargará de la realización periódica de encuestas y sondeos, y del desarrollo de  las campañas electorales.

• Institucional, Empresarial y Legal servirá de apoyo a los representantes electos del movimiento en las instituciones, siguiendo y coordinando su actividad, estando en contacto permanente con ellos y dando forma a las medidas y leyes a proponer en sus ámbitos respectivos. Empresarial se ocupará de la relación con el grupo de empresas, y Legal de todos los aspectos jurídicos, tanto de asesoramiento interno, como de pleitos y demandas externas que puedan suscitarse.

Se reunirán todas las semanas.

Art. 18: Órganos Territoriales.
El ámbito de las agrupaciones territoriales será, en principio, el municipio, pero procurando acomodarse con flexibilidad a los diferentes ámbitos locales: distritos, barrios, concejos, comarcas, cabildos, provincias, islas, etc.

La decisión de cómo constituirse, agruparse o subdividirse, la propondrá la Asamblea Territorial correspondiente al Consejo Ciudadano.

Todos los afiliados estarán adscritos a la Asamblea Territorial donde tengan su domicilio, aunque podrán intervenir en las demás con voz y sin voto.

El número de integrantes de la Junta y del Consejo Territorial guardará proporcionalidad con el número de afiliados de su ámbito, tal y como se indica en el art. 13, y se elegirán por idéntico procedimiento.

Art. 19: Representantes en las Instituciones.
Para ser candidato a representante del movimiento en las instituciones:
1. Se tiene primero que haber desempeñado un cargo interno orgánico durante un mandato completo y haber transcurrido 2 años desde su terminación.
2. Los 2 cabezas de lista se elegirán por votación y el resto por sorteo.

 Art. 20: Empleados de la Organización.
Además de las personas que ocupan los órganos, el movimiento tendrá una plantilla fija de empleados para realizar labores técnicas, especializadas y/o permanentes.

El inicio del proceso corresponderá al Consejo Ciudadano que decidirá el número y clase de puestos a cubrir, constituyéndose acto seguido el tribunal, que estará compuesto por:

• 1 técnico de cada Equipo de Trabajo
• 3 miembros del Consejo Ciudadano
• 3 miembros del Jurado Ciudadano

elegidos todos ellos por sus propios órganos.

El calendario, requisitos y materias objeto de examen serán decididos por el tribunal, y se hallarán directamente relacionadas con la actividad a desempeñar. La convocatoria se dirigirá a todos los miembros de la organización que no estén sancionados, con tiempo suficiente para su preparación.

No podrán presentarse candidatos que ostenten parentesco hasta tercer grado con los miembros del tribunal.

Los temas, caso de haberlos, se sortearán, y los exámenes escritos irán sin firma, sólo con número.

Se asignará 1 punto por cada mandato desempeñado, sin que puedan suponer, en conjunto, más de 1/5 del total de puntos, y 0,1 puntos por cada año de antigüedad con el tope de 1 punto.

 

CAPÍTULO TERCERO: Régimen Electoral.

Art. 21: Requisitos.
Podrán ser electores todos los miembros que se hallen de alta, al corriente de sus cuotas y no estén sancionados, inhabilitados para votar o suspendidos.

Y serán elegibles todos los miembros que:
1. Cumplan las condiciones establecidas, cuenten con más de 3 años de antigüedad y ejerzan una actividad remunerada.
2. No hayan sido inhabilitados ni suspendidos.
3. No estén ocupando un cargo interno o externo.
4. Para optar a ser elegido para un cargo externo, se deberá además haber desempeñado previamente uno interno.
5. Hayan transcurrido al menos 2 años desde que ejercieron el último. Para volver a pertenecer al mismo órgano, interno ó externo, el intervalo de descanso se elevará a 4 años, y solo podrá repetirse una vez más en él.
6. Si dimitieron o fueron revocados, haya finalizado su mandato completo y transcurrido 4 años.
7. No hayan desempeñado más de 5 entre cargos internos y externos.

Art. 22: Candidatos Elegibles por Sorteo y por Votación.
Los miembros que cumplan lo dispuesto en el artículo anterior, podrán ser tanto candidatos elegibles por sorteo, como por votación.

Ahora bien, quien desee participar en el sorteo para un cargo, no podrá presentarse candidato al mismo.

Será voluntario tanto el renunciar a ser elegido por sorteo, como el presentarse candidato, para uno, varios, o todos los órganos a cubrir.

El período de renuncias al sorteo y de inscripción de candidaturas individuales durará 30 días, y comenzará en cuanto se publique la convocatoria del Plenario. Las solicitudes se dirigirán telemáticamente al Jurado Ciudadano, que emitirá acuse de recibo y las incorporará a las listas correspondientes una vez verificadas. También informará a quienes no cumplan los requisitos para que presenten alegaciones durante ese período de tiempo.

Para cada órgano se publicará la lista de votantes, la de candidatos a designar por sorteo, la de candidatos a elegir por votación, más la de de personas excluidas de participar con indicación de las causas que lo motivan.

Cualquier discrepancia, incidencia o error que se aprecie en los censos o listas, se comunicará al Jurado Ciudadano que deberá resolverla en un plazo máximo de 7 días y, si la reclamación no fuera atendida favorablemente, podrá ser apelada ante el Consejo Ciudadano que deberá pronunciarse en idéntico plazo.

Las listas definitivas de votantes, de candidatos por sorteo y candidatos por votación quedarán cerradas 45 días antes del Plenario.

Todos los candidatos a ser elegidos por votación:

• Se presentarán a título individual  para uno o varios órganos.

• Sus nombres aparecerán ordenados alfabéticamente en la lista de cada órgano a cubrir.

• Al lado de su nombre, se habilitará un enlace a un documento y un video explicativos, facilitándoles la organización los medios necesarios. Además dispondrán de una intervención en el Plenario, de no más de 3’, para defenderla. No se permitirá otra propaganda interna ni externa, manteniendo la organización una absoluta neutralidad en el proceso.

• Finalizada la inscripción de votantes y candidatos, comenzará la campaña electoral propiamente dicha que durará 30 días, debiendo los candidatos responder durante ese tiempo a cuantas cuestiones se les planteen.

Art. 23: Doble Procedimiento Electoral: Votación y Sorteo.
Los órganos se cubrirán, con carácter general, por un procedimiento mixto, en parte por votación y en parte por sorteo.

Si no se presentan suficientes candidatos para ser elegidos por votación, los puestos sobrantes se cubrirán por sorteo.

No habrá diferencias de trato, de tareas o de responsabilidades, en función de la vía por la que se haya accedido al cargo.

Cuando alguien sea elegido para más de un cargo, tendrá que elegir el de su preferencia, y deberá efectuar además una declaración jurada de bienes al entrar y salir de él.

Cuando alguien sea nombrado representante del movimiento en un organismo externo, se le podrá exigir además una fianza económica y/ o la dimisión firmada, como garantía de cumplimiento de sus obligaciones.

Como norma general no más del 10% (redondeado por exceso) de los puestos se cubrirán por votación directa, incluidos los de representantes en las instituciones.

Art. 24: Lugar y Forma de Votación.
Las votaciones para cubrir cargos serán secretas.

Se efectuarán de forma presencial, descentralizada, con papeletas físicas, en el lugar donde se celebre el Plenario y en cada sede territorial, hasta que los sistemas de votación electrónica ofrezcan garantías suficientes y sus resultados puedan controlarse, verificarse y proceder al recuento manual caso de ser necesario, pero incluso entonces, seguirán coexistiendo los dos sistemas para contrastar su fiabilidad respectiva y comprobar que no se producen desviaciones significativas.

La votación se efectuará con arreglo al sistema de voto preferencial.

En la lista de candidatos para cada órgano, cada elector marcará hasta 1/3, como máximo, del total de puestos a cubrir, sin pasar de 10, y votará todas las listas electorales a la vez, depositando cada papeleta en su urna respectiva.

Terminada la votación de candidatos individuales, se procederá a efectuar el sorteo para cada órgano, como  indica el artículo 14 y, conocidos sus nombres, se iniciará el recuento de votos en todos y cada uno de los colegios electorales, eligiéndose además 2 suplentes por cada candidato electo.

Cada órgano quedará constituido por los miembros elegidos por sorteo, más los de votación.

Art. 25: Escrutinio.
Para el reparto y asignación de puestos por votación se utilizará el método de recuento Dowdall, otorgándose la mayor puntuación al candidato situado en primer lugar y en orden descendente a los sucesivos, con arreglo a la siguiente:

      Tabla de Puntos:
Primera posición: 1 punto
Segunda posición: 1/2 punto
Tercera posición: 1/3 punto
Cuarta posición: 1/4 punto
Quinta posición: 1/5 punto
Sexta posición: 1/6 punto
Séptima posición 1/7 punto
Octava posición 1/8 punto
Novena posición 1/9 punto
Décima posición 1/10 punto

Resultando designados los candidatos que mayor puntuación obtengan en el cómputo global, quedando como suplentes los siguientes, y resolviéndose los empates en favor de la mayor antigüedad en la organización.

Art. 26: Sorteo.
El sorteo para cubrir las vacantes tanto de los órganos centrales como territoriales, se efectuará en la sede central donde se celebre el Plenario.

Para cada órgano a renovar por sorteo habrá una lista con todos los candidatos, ordenados alfabéticamente y numerados correlativamente.

Ejemplo. Lista de Candidatos a Sortear para el Consejo Ciudadano:

0001 – Abascal
0002-  Acebes
0003 – Aguilar
………………………..
0273 – Azpilicueta
0274-  Ballester
0275 – Barquín
0276 – Berlanga
…………………….
0456 – Buceta
0457-  Cabrera
0458 – Cáceres
0459 – Calvo
…………………………

3577 – Zapico
3578 – Zatarain

Ahora bien, la letra de comienzo va rotando, de forma que, si en la primera elección, la lista empezó por la A , en la siguiente comenzará por la B, a continuación por la C, etc. Veamos con un ejemplo cómo aún manteniendo los mismos candidatos, su numeración se modifica para la siguiente elección:

0001 – Ballester
0002- Barquín
0003 – Berlanga
…………………….
0184-  Cabrera
0185 – Cáceres
0186 – Calvo
…………………….
3577- Aznar
3578 – Azpilicueta

Para el sorteo se habilitarán 1, 2, 3, 4 ó 5 bombos, en función de si el número de elegibles es menor de 10, de 100, de 1.000, de 10.000 ó de 100.000 (o incluso más si fuese necesario).

Los bombos se alinean en fila y las bolas se van extrayendo, mecánicamente, de derecha a izquierda, por orden de unidad, decena, centena, unidad de mil y unidad de diez mil.

Si tenemos  3.578 candidatos a los que corresponde asignar 22 puestos por sorteo, necesitaremos 4 bombos, tres de ellos con 10 bolas numeradas del 0 al 9, y el cuarto (el de las unidades de diez mil) con tan solo 4 bolas del 0 al 3 ya que el nº más alto es el 3.978.

Supongamos que la primera bola que sale del bombo 4º (el situado más a la derecha) es el 7 y que, a continuación, del bombo 3º, sale el 6, del bombo 2º el 8 y del bombo 1º el 2.  El candidato designado por sorteo sería el 2.867. Pero podría suceder que del bombo 1º saliera el número 3 en vez del 2, con lo cual el candidato elegido sería el 3.867, que no existe. En ese caso, se despreciaría el 3 extrayéndose otra bola del mismo bombo en su lugar.

Después, se volverían a introducir todas las bolas en sus bombos respectivos y se repetiría el proceso 21 veces más.

Con arreglo a la misma mecánica, se sortean una tras otra todas las listas.

 

ANEXO I: Disposiciones Transitorias

Primera. Las presentes Bases no serán de aplicación hasta que el movimiento cuente con más de 1.000 afiliados.

Segunda. Los componentes del Equipo Fundador ejercerán hasta ese momento todas las funciones reservadas a sus órganos.

Tercera. Cuando entren en vigor los presentes Estatutos, los componentes del Equipo Fundador podrán integrarse como cargos vitalicios en la Junta de Coordinación, Consejo Ciudadano y Jurado Ciudadano, aunque solo podrán pertenecer a uno de dichos órganos, pudiendo cambiarlo por otro cada 2 años.

Cuarta. Los primeros órganos que se constituyan renovarán la mitad de sus miembros a los 2 años y, a los salientes, no se les computará ese mandato.

Quinta. El número de miembros de cada órgano se ajustará proporcionalmente al número de integrantes del movimiento, sin sobrepasar el 10% de éstos, hasta alcanzar progresivamente la cifra prevista en estos Estatutos.

Sexta. En las dos primeras elecciones para cubrir órganos, no se requerirá antigüedad.

Séptima. Además de la remuneración que se acuerde para las personas que ocupen cargos en el interior del movimiento, se procurará favorecer la flexibilidad en su desempeño, concediéndoles dedicación parcial,  reunirse por videoconferencia, trabajar a distancia, etc., de forma que no se vean obligados a renunciar al empleo que tuvieran anteriormente.

Finalizado su mandato sin incidencias, si no tuvieran otra fuente de ingresos, podrán mantener esa retribución, u otra, durante un tiempo no superior a 4 años, teniendo prioridad para trabajar como empleados del movimiento o en las empresas del grupo.

Octava. Todas las empresas vinculadas al movimiento funcionarán en régimen cooperativo, organizándose libremente dentro del marco de estos estatutos,  dotándose de los órganos que estimen necesarios.

Novena. Sobre la posible mecánica de voto electrónico.

Cada elector se tendrá que registrar con su IP para votar, asignándosele al hacerlo un código de votante.
Al ir a depositar su voto, se verifica su código de votante y su IP, y después de efectuado, se le entrega un localizador confirmando el contenido de su elección:

Código Localizador: Af89576podef987, Opción Seleccionada: C, IP: 212.93.187.83, Votante: 3598987XL3165, IP: 212.93.187.83

Finalizado el escrutinio, se publica la lista definitiva de resultados:

Opción A ……………………………127.323 votos
Opción B …………………………… 324.889 votos
Opción C…………………………… 267.931 votos

junto con la lista de votantes a favor de la opción A y sus localizadores:

Nº 1 Bf89576pddf535
Nº 2 Dh9023fstu7641
Nº 3 .………………..
la lista de votantes a favor de la opción B y sus localizadores:

Nº 1 Bf89576kddf239
Nº 2 Dh9023jstw7687
Nº 3 …………………
y la lista de votantes a favor de la opción C y sus localizadores:

Nº 1 Bf89576ptdf536
Nº 2 Dh9023fnty7622
Nº 3 ….……………..

de forma que cualquier participante puede comprobar por sí mismo, en el listado correspondiente, a través de su localizador, que su voto figura incorporado, ha sido bien computado y se halla correctamente sumado (cuando se vote más de una opción, el elector deberá comprobar que su localizador aparece en todos los listados seleccionados por él). Y todo ello, por descontado, manteniendo el secreto del voto.

Igualmente, con su código de votante, podrá consultar y volver a recuperar su localizador.

Este doble proceso se garantizará con una cadena de bloques de la que podrán participar todos los integrantes del movimiento.

Es fundamental que haya interventores humanos en todas las elecciones, tanto designados por sorteo, como nombrados, que supervisen los diferentes pasos del proceso, controlen el censo de votantes y los que se han registrado, comprueben que no hay direcciones IP repetidas, sus localizadores, revisen los votos anulados, rechazados, etc.

 

ANEXO II: Disposiciones Adicionales

Primera. No se debe olvidar que el movimiento constituye tan solo una herramienta para avanzar hacia una sociedad equisocialista, y no un fin en sí mismo.

Segunda. Cuando ésta se llegue a implantar estableciendo un régimen de comunidades, cada comunidad designará a los delegados que le corresponden según su población para que le representen en los ámbitos de orden superior (Junta Regional y Cámara Territorial), decidiendo, además de su posición, si acuden con mandato cerrado o no.

Cuando los acuerdos afecten a más de una comunidad, tendrán que ser ratificados, en referéndum por sus ciudadanos para tener validez.

Tercera. El tribunal encargado de seleccionar a los empleados que deseen trabajar en una empresa del grupo estará compuesto por:

• 2 técnicos del Equipo de Trabajo relacionado con el puesto
• 3 miembros de la propia empresa
• 2 miembros del Jurado Ciudadano

designados por sus propios órganos.

No podrán presentarse como candidatos personas que ostenten parentesco hasta tercer grado con miembros de la empresa o del tribunal.

Aunque no se necesite pertenecer al movimiento para trabajar en alguna de sus empresas, en caso de empate, se otorgará preferencia a quien lo sea y tenga más antigüedad.

Cuarta. Los órganos de dirección de cada empresa serán elegidos por sus propios trabajadores, siendo todo el proceso tutelado y supervisado por el Jurado Ciudadano.

El número máximo de mandatos laborales será de 4, y no contarán a efectos del tope de 5 mandatos establecido para órganos externos e internos del Movimiento.

Hasta el 10% se cubrirán por votación y el resto por sorteo entre quienes voluntariamente lo acepten. Para los puestos de carácter técnico se requerirá poseer además la cualificación exigida.

 

 

 

 AGRADECIMIENTOS

Este trabajo ha contado y se ha enriquecido con las valiosas aportaciones e ideas del Borrador del Reglamento de Primarias de Ganemos Madrid (http://ganemosmadrid.info/wp-content/uploads/2014/11/borrador_reglamento_primarias.pdf,) del Protocolo de Metodología Asamblearia de Ahora Madrid (https://ahoramadrid.org/primarias/AHORAMADRID_Reglamento_Primarias_0309.pdf,),  de la web: Sistema en Crisis (http://sistemaencrisis.es/), y del Consenso Sistémico propugnado por Christian Felber (https://www.youtube.com/watch?v=oLYYlwh1kME).

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