El año 2020 está previsto que el Instituto Nacional de Datos se ponga en marcha y sea ya una realidad. Un organismo nuevo que se encargará de gestionar toda la información personal de los ciudadanos en poder de las Administraciones Públicas, analizándola y gestionándola mediante inteligencia artificial.
España será el primer país de toda la Unión Europea que cuente con un organismo de esta naturaleza.
El Instituto permitirá además a empresas privadas acceder a los datos fiscales, de salud y penales de millones de españoles, para “mejorar los servicios que éstas prestan al ciudadano”. Una medida que beneficiará, entre otras, a las operadoras de telecomunicaciones, bancos, aseguradoras de salud, etc., y que «les permitirá perfilar a todos los ciudadanos del país, que podrán verse sometidos así a decisiones automatizadas que produzcan efectos sobre ellos o les afecten significativamente», explica Sergio Carrasco Mayans, abogado especializado en nuevas tecnologías de Faseconsulting.
Si a los datos suministrados por la Administración (como edad, sexo, enfermedades y capacidad económica), le sumamos los datos exigidos al cliente por parte de la empresa, ésta les podrá poner cara, y averiguar sin problema alguno a quien pertenecen.
Solo desde la más absoluta ingenuidad se puede pensar que poner los datos personales del ciudadano en manos de empresas privadas sirve a nuestros intereses y no a las suyos. Lo que pretende el Gobierno, no solo es anticonstitucional (y hay varias sentencias del TC al respecto), sino que viola flagrantemente el art. 18.4 de la CE.
El Tribunal Constitucional señaló en su sentencia 94/1998 de 4 de mayo, que con la protección de datos nos encontramos ante un derecho fundamental que garantiza a la persona el control sobre sus datos personales, así como sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismos, y cualquier otra explotación que pueda resultar lesiva para la dignidad y derechos de los afectados.
Por su parte, la sentencia 292/2000 de 30 de noviembre, determina que el derecho de disposición y control de los datos personales faculta a la persona para decidir cuáles proporcionar o no a un tercero, sea el Estado o un particular, cuáles permite a un tercero recabar, y que el individuo debe saber siempre quién dispone de sus datos personales y para qué, pudiendo oponerse a dicha posesión o uso.
(Extracto. Adatación libre)
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